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Conociendo nuestros derechos | Malapraxisweb.com

Juramento Hipocratico | Malapraxisweb.com

Artículos previos, en el Blog de Malapraxisweb, mencionan los derechos del paciente, qué hacer ante un acontencimiento de negligencia médica hacia nosotros o hacia un familiar, también recomendamos realizar determinadas acciones para salvaguardar nuestra integridad y nuestros derechos, etcétera.

En esta oportunidad les ofrecemos comprender sus derechos pero desde otro punto de vista. No del paciente, sino desde el punto de vista Médico.

No llevar otro propósito que el bien y la salud de los enfermos”, fue la base del juramento que Hipócrates les hizo hacer a sus discípulos, que llevarían a lo largo del mundo la medicina. A más de dos milenios, la concepción del griego continúa siendo la base de la ética médica a nivel global.

Todo médico para ejercer su actividad se compromete a cumplir ciertos valores, lo hace mediante un “Juramento Hipocrático”. En esencia, lo que se busca es defender a ultranza la vida de las personas;  la confidencialidad y la preservación del paciente.

Valores, que al parecer, olvidan los doctores con el paso del tiempo.

A continuación, penetraremos en los principios de éste juramento con el objetivo de conocer las deficiencias actuales del sistema médico y, a la vez, comprender nuestros derechos como pacientes.

Ética médica y Principios que la rigen

La actividad de los médicos y médicas se encuentra regida por la ética médica, o también llamada bioética; ésta tiene su base en el Juramento Hipocrático que realizan los y las profesionales antes de comenzar a ejercer su actividad.

El Juramento Hipocrático tiene como cimiento el principio de la beneficiencia, con esto se refiere a “primero no hacer daño”; algo similar a lo que hemos estado desarrollando previamente en relación a lo que expresa la Constitución Nacional, como el Principio Jurídico altere non laedere, de no dañar a otro.

El Juramento engloba los siguientes puntos:

• Consentimiento informado.
• Evitar hacer daño o producir dolor al sujeto de la investigación.
• Opción del individuo de retirarse de la investigación en el momento que lo desee.
• Cumplimiento de los reglamentos vigentes para la investigación en humanos.
• El interés en la ciencia y en la sociedad jamás debe privar sobre el interés del individuo.
• Negarse a participar en un proyecto de investigación no debe afectar la relación médico-paciente.

La bioética es una rama de la ética que otorga a los y las profesionales los principios de una actuación correcta profesional, principios relacionados a la vida; intentando distinguir lo que debe ser, o lo que debe hacerse, de lo que no debe ser y lo que no debe hacerse.

La ética médica norma los actos médicos.

Un concepto acertado de ética médica es el que la denomina como: “rama de la filosofía que determina la práctica adecuada de los actos relacionados con la vida de la persona en particular y de los seres vivos en general, orientados hacia la preservación de la vida, a la luz de los principios morales”.

Principios de ética médica

Los principios de ética médica son los siguientes:

• Principio de beneficencia.
• Principio de equidad.
• Principio de autonomía.
• Principio de confidencialidad.
• Principio de respeto.
• Principio de dignidad.
• Principio de solidaridad.
• Principio de honestidad.
• Principio de lealtad.
• Principio de justicia.

Ellos se encuentran contenidos en lo que llamamos Juramento Hipocrático, y cada uno de los mencionados se ramifica en precisiones del concepto que los contiene.

El Principio de Beneficiencia, hace referencia a: “Dirigir las acciones de la práctica médica a buscar el beneficio del paciente y de la sociedad, mediante la prestación de la atención médica”.

Dentro de este Principio los que se relacionan a una ejecución por mala praxis son: aquellos vinculados a los procedimientos médicos, que deben estar dirigidos a beneficiar al paciente; deben evitar cualquier acción que dañe al paciente – Principio de no maleficiencia/ no hacer daño-; exponer a un riesgo mínimo de ser necesario para poder lograr el máximo beneficio del paciente; debe contar con un conocimiento médico vigente, no desactualizado, “el médico debe estar involucrado en un proceso de educación médica continua y actualizar su certificación con la periodicidad establecida”; el profesional no debe atender a pacientes correspondientes a diferentes especialidades de las que no se encuentra certificado, salvo en caso de urgencia; debe proporcionar la información correcta al paciente y a sus familiares, respetando el secreto profesional,

“con oportunidad, en forma completa, comprensible para ellos, con veracidad; que incluya los diagnósticos de probabilidad o certeza, el programa de estudios y tratamientos; sus objetivos, los riesgos, efectos adversos, secuelas y complicaciones que se podrían presentar; los beneficios esperados, el pronóstico, sus variaciones y las expectativas de curación, control, mejoría o paliación de la enfermedad “

El paciente tienen el derecho de contar con un informe completo del estado de salud de él mismo, un expediente clínico: que contenga información sobre su padecimiento, resultados de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados, el programa de estudio y tratamiento y el pronóstico.
El medico o médica deben abstenerse a decretar pena de muerte alguna.

El Principio de equidad hace referencia a: “Otorgar atención médica a los pacientes, conforme a sus necesidades de salud, sin distinciones, privilegios, ni preferencias

El Principio de autonomía: “Derecho de los/las enfermos/as adultos/as, en uso de sus facultades mentales, para decidir lo que ha de hacerse con su persona, en lo referente a atención médica

En este caso, los pacientes para evitar una mala praxis médica, tienen el derecho a conocer a su médico o médica, solicitar su cambio; tiene el derecho también a una segunda opinión.

El paciente en uso pleno de sus facultades mentales, tiene derecho a otorgar su consentimiento o a negarlo, para la realización de procedimientos terapéuticos extraordinarios o para la aplicación de soporte vital, en forma verbal, por escrito o mediante un testamento de vida.

El paciente tiene derecho a manifestar su inconformidad por la atención recibida, a través de una queja, y es responsabilidad de los médicos atenderla, darle una explicación, resolver el problema o darle una respuesta satisfactoria.

Con base en una información específica, válidamente otorgada, el paciente está facultado para otorgar su consentimiento para participar como sujeto en proyectos de investigación, o rehusarse a otorgarlo.

Si el paciente se encuentran imposibilitados de poder manifestar su voluntad, son sus familiares los legalmente responsables, o su apoderado legal.

 

El Principio de confidencialidad: “Derecho del paciente de que se respete el secreto en la información proporcionada al médico, durante la relación profesional médico-paciente

Principio de dignidad: “Otorgar atención médica al paciente en forma congruente con su condición humana, en cuanto a su organismo, su conciencia, su voluntad y su libertad”. Aquí hace hincapie para evitar un caso de mala praxis; se debe evitar el empleo de medidas terapéuticas que ocasionen sufrimiento o prolonguen el mal estado de salud.

En el caso de los/las pacientes terminales, el médico deben asegurarles las mejores condiciones posibles de calidad de vida: “ libre de dolor, con comodidad, afecto y apoyo moral, preferentemente en el hogar y con respaldo familiar”.

Principio de respeto: “Compromiso del médico de otorgar atención a sus pacientes, con la consideración y cortesía que su condición de humano enfermo requiere

Principio de solidaridad: “Compromiso del médico de compartir sus bienes y conocimientos, con las personas que requieren de sus servicios o apoyo, y de promover la donación de órganos para trasplantes

Principio de honestidad: “Valor del ser humano que lo conduce a expresarse y obrar con apego a la ley, a las normas vigentes y a los principios éticos y religiosos”.

No es aceptable la práctica de la medicina defensiva, con la indicaciones de estudios que no tienen como propósito el beneficio del paciente y lo exponen a riesgos innecesarios, con el propósito de cubrir posibles quejas o demandas por mala práctica médica.

Principio de lealtad: “Compromiso del médico de corresponder a la confianza depositada en él o ella”.
Este Principio encausa en la premisa de que el médico está comprometido a corresponder a la confianza que el paciente ha depositado en él al confiarle su salud y su vida, a través de una atención médica de alta calidad.

Principio de Justicia: “Compromiso de otorgar a cada quien lo que le corresponda, según el derecho o la razón
Este compromiso recae en la participación de la conservación y recuperación del paciente; como así también de abstenerse de participar en actos médicos que puedan ser considerados como delitos: la expedición de certificados falsos, etc.
El médico es responsable de informar a las autoridades y al Comité de Ética sobre las faltas y la mala práctica de sus compañeros, siempre y cuando cuente con elementos objetivos de ello y que previamente lo haya comunicado a la persona involucrada. No hacerlo lo convierte en corresponsable.
No es justificable por ningún motivo, el abandono del paciente por el médico, sobre todo en las etapas finales de su vida.

Debe otorgar a cada paciente la atención que requiera para la satisfacción de sus necesidades de salud y sus expectativas, conforme lo establecen los preceptos de una buena práctica médica, con apego a sus derechos y respeto a las leyes y normas vigentes, sin restricciones ni limitaciones, en su nivel de competencia.

La atención médica debe ser otorgada conforme a los conocimientos médicos vigentes y con las habilidades requeridas para ello, debidamente certificadas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Especialidad correspondiente.

Es deber del médico notificar al Ministerio Público, cuando durante la atención de un paciente se perciban lesiones o daños a la salud, que pudieran haber sido ocasionados intencional o accidentalmente.

 

Fuentes:
Extraído de: http://www.innsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/eticaatencionmedica.html
Fecha: 28/09/2018
Extraído de: http://www.medigraphic.com/pdfs/circir/cc-2004/cc046m.pdf Fecha: 28/09/2018

Extraído de: https://www.fundacionfavaloro.org/juramento-hipocratico-obligaciones-determina Fecha: 04/10/2018

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