En el presente artículo iremos ampliando los pasos en el lento proceso ante una denuncia por Mala Praxis Médica.
El llamado a Declaración Indagatoria
El llamado a Declaración Indagatoria se produce cuando un juez tiene motivos suficientes para sospechar que una persona ha cometido un delito.
Es el acto destinado a brindarle la oportunidad de que ejercite su defensa material, a través de su silencio o de manifestaciones verbales, referidas al hecho que se le atribuye y que se le ha hecho conocer, junto con las pruebas existentes, en forma previa y detallada.
Los fundamentos para requerir una indagatoria se basan en la información que hayan aportado a la causa judicial el fiscal, es a quien la Constitución Nacional le encarga investigar la posible comisión de un delito, o la parte querellante que no necesariamente existe en todo procedimiento penal.
A continuación presentaremos como ejemplo un pedido a indagatoria a dos integrantes del equipo médico del Sanatorio Mater Dei, el Sr. Patricio Besasso (Neurocirujano) y la Sra. Beatriz Rios (Enfermera). Por haber inyectado incorrectamente Vincristina en la vía erronea, provocando 5 meses de coma y la posterior muerte de la damnificada.[1]
La indagatoria
La indagatoria tiene lugar en la primera etapa del proceso penal y se llama Instrucción. Participan de esta audiencia juez, secretario, fiscal, indagado y su defensa.
- Lo primero que se hace en la audiencia es hacerle conocer el hecho del que se le acusa y luego se le pregunta si va a declarar o no.
- El juez lo invitará a manifestar la aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. Salvo que la persona prefiera no declarar o dictar su declaración, en este caso se le hará constar en lo posible, con sus mismas palabras.
- Si el imputado no declara se da por terminado la audiencia.
- Si declara, luego el juez podrá formular al indagado las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva. También el Fiscal y la defensa pueden formular preguntas.
Una vez terminada la audiencia el juez de la causa cuenta con 10 días hábiles para resolver la situación procesal del imputado, esto es, el procesamiento, el sobreseimiento o la falta de mérito. Si bien el plazo previsto por la ley para dictar la resolución es de 10 día muchas veces los jueces se exceden en tiempo.
En el año 2003 el Dr Besasso opero en el Intituto Fleni a Mi Hijo Gonzalo Guzzetti de un Carcinoma de Plexos Coroides en la cavidad izquierda del craneo. El resultado fue el fallecimiento de mi hijo de 4 años. No obtante se le solito explicaciones de porque sucedio su deceso e informo que el tumor respondio a la cirugia en forma muy agresiva y provoco un sangrado muy grande que termino con su muerte cetebral y siguiente fallecimiento. Lo pactado fue quitar el 50% del tumor para luego seguir con quimio y posteriormente otra cirugia para completar la extraccion, pero se saco mas de lo debido y eso provoco el sangrado, no se si la intencion fue quitar lo mas posible pero el resultado fue negativo, Todo estaba preparado para recibir a mi.hijo en la habitacion, pero nunca llego. Hoy nos llega ese nombre por pura casualidad y tengo la necesidad de contarlo. Alberto Guzzetti . guzalce@gmail.com