“… se considera que el bien jurídico vida, no sólo puede ser avasallado a través de un atentado directo contra él, sino también a través de una puesta en peligro.”[2]
Incoherencias del sistema de compensaciones por Mala Praxis en Argentina
Siguiendo con lo expresado en artículos anteriores, acerca de las indemnizaciones otorgadas por los magistrados Argentinos de acuerdo a los daños ejercidos por los profesionales de la salud, advertimos incongruencias que deberían ser tomadas en cuenta.
Detallamos recientemente las formas de clasificar y valorar porcentualmente las secuelas de las lesiones o incapacidades que tiene el paciente. Permitiendo al Juez interviniente, sentenciar una indemnización acorde a la insuficiencia sufrida, perjuicio moral y daños patrimoniales supuestos futuros a la realización errónea de la práctica médica.
No podemos evitar reconocer que en la práctica, se da una situación totalmente injusta al momento de cuantificar los daños y de fijar las indemnizaciones.
Los jueces y doctrinarios, fundamentan la diferencia que existe entre los tipos de damnificados: directos e indirectos. [1]
Los damnificados directos son quienes sufren el daño inmediatamente en su cuerpo y persona y los damnificados indirectos, se encuentran perjudicados en forma refleja por existir una relación con la víctima directa del daño (Ej. Parientes).
Aquellos conocedores del derecho admiten que es considerablemente superior la percepción de una indemnización por la víctima que permanece con vida que los familiares reclamantes como consecuencia de la muerte por negligencia médica.
¿Cúanto cuesta una muerte por Mala Praxis médica?
En resumidas cuentas, la respuesta es CERO ($0.00).
La legislación actual se basa en identificar a la(s) victima(s) del hecho y determinar una indemnización acorde al inconveniente provocado.
¿Cuál es compensación si el paciente muere?
Ninguna, como mencionamos anteriormente, porque el damnificado directo no existe y por lo tanto le corresponde a sus deudos (damnificados secundarios) percibir una compensación por los efectos provocados. Concediendo un valor al difunto por los años arrebatados (tomando en cuenta por ejemplo la esperanza de vida, ocupación, sueldo), al daño producido a los familiares, entre otras variables .
Para que quede claro no se indemniza por el daño producido, la muerte, en cambio se otorga un resarcimiento por lo que dejó de ser.
¿Es válido decir entonces, que en términos monetarios, es conveniente que el paciente fallezca a que permanezca con alguna invalidez?
“El derecho a la vida comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a condiciones que le garanticen una existencia digna”
[1] http://argentina.leyderecho.org/damnificado-directo-e-indirecto/ [2] http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino/004-pique-d-a-la-vida-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf