El juicio Civil se inicia con la intención de percibir una indemnización por aquellos daños materiales e inmateriales producidos a los pacientes víctima de la negligencia médica.
Por otra parte, el juicio Penal, que presenta una opción paralela (no excluyente) que tiene la víctima o sus familiares (y afines según la ley) de reclamar justicia. Una justicia diferente por el tipo de pena, como ya veremos.
En esta oportunidad se tratarán en términos generales las diferencias que existen entre el juicio civil y el juicio penal. La diferencia en lo que se persigue al iniciarlos, los objetivos de cada uno, y sus sanciones.
La primera diferencia es física. El proceso penal se inicia en los Juzgados Penales, que se tramitan en los tribunales de la misma rama. Es otro edificio diferente al Civil.
La segunda diferencia es en el proceso, sobre cuáles son los pasos y las/los funcionarios que intervienen, ya que corresponde a otra rama del derecho. El juicio civil es un proceso que se desprende del derecho privado que pretende la justicia personal. En cambio, el penal es público porque busca el orden social.
La tercera diferencia es el reclamo. En el proceso civil se busca una reparación que se traduce en dinero (indemnización) por los daños materiales e inmateriales sufridos, a percibir por la víctima directamente o por los familiares o afines (en el caso de fallecimiento de la misma).
Y en el proceso penal es la sanción punitiva (con la privación de la libertad y/o inhabilitación profesional).
A los casos de mala praxis se les aplican el art. 84 y el 94 del Código Penal de la Nación. Estos artículos tratan los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, y se contienen a los delitos por la mala praxis médica en su concepto. Al ser la conducta delictiva médica un caso de “imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo”.
El art. 84 establece, si el médico causare la muerte del paciente, el Código sanciona con la pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, e inhabilitación especial de cinco (5) a diez (10) años. La inhabilitación especial hace referencia a que por ese periodo de tiempo no puede ejercer su profesión.
El art. 94 describe que quien “causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud” le corresponderá prisión de uno (1) a tres (3) años de prisión o multa, e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años.
Vale aclarar que la letra de la ley dice “prisión o multa”, esto es así porque hasta los tres años los delitos son excarcelables. Esto quiere decir que en esos casos pagando la multa que señale la/el juez puede evitar ir a prisión.
El segundo párrafo del artículo 94 expresa que si las lesiones fueran:
- Debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro.
- Perdida completa de un sentido, de un órgano, de un miembro; o del uso de un órgano o miembro.
- Dificultad permanente de la palabra, o su pérdida completa.
- Perdida de la capacidad de engendrar o concebir.
- Si se hubiese puesto en peligro la vida.
- Hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes. O inutilidad permanente para el trabajo.
- Deformación permanente en el rostro.
- Si le produjeron al/ la paciente una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
- Si fuesen más de una las víctimas lesionadas.
La cuarta diferencia es en la valoración de la prueba de cada uno de los procesos. Esto se relaciona con el tipo de pena que cada uno resuelve. Las sanciones penales, como hemos visto, apuntan a la privación de la libertad, inhabilitación de la matrícula profesional y multas, a diferencia del civil en que la pena es puramente económica.
En el juicio penal se busca que se compruebe más rigurosamente por el tipo de castigo que conlleva. Debe existir una fuerte certeza de que esa persona cometió el delito por el que se lo juzga, sino se le aplica la pena más leve o directamente se lo libera si no existen las pruebas suficientes.
Esto es así por el principio de inocencia reconocido por la Constitución Nacional, este principio expresa que en el caso de que exista alguna duda se aplicara la consecuencia más favorable para el/la imputado/a.
En cambio, en el proceso civil se valora según el grado de probabilidad (de posibilidad de que haya ocurrido). Repitiendo lo anterior, esto es así porque las sanciones son menos graves.
Estadísticas
En 2009, en el octavo Congreso Argentino de Derecho Médico y Farmacia Legal y Congreso del NOA de Responsabilidad Profesional en Salud, se manifestó que en Argentina uno de cada cinco médicos es demandado por mala praxis[1].
Según Cecilia Pozo, coordinadora del Programa de Prevención y Asistencia Médico Legal en Salud Pública[2], a finales del 2015 sólo el 6% de los juicios que se iniciaban por mala praxis terminaban en condena. Esto es así porque el 94% de las veces se arregla extrajudicialmente.
Esto tiene que ver con que muchas personas no conocen de esta otra vía que no es excluyente, como tampoco de que existe la asistencia legal gratuita, y ante el primer ofrecimiento de la aseguradora aceptan. Otras, sienten que es una pérdida de tiempo por las penas bajas y deciden iniciar la acción civil a la espera de que la aseguradora suba la oferta, y en ese caso utilizan la acción penal para dar más fortaleza probatoria a la acción en sede civil.
[1] https://www.lagaceta.com.ar/nota/325889/informacion-general/uno-cada-cinco-medicos-demandado-mala-praxis.html [2] http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2015/10/11/289385.htm