El proceso penal se divide en dos etapas relevantes, que la víctima y/o sus familiares deben conocer: la etapa de Instrucción (o investigación) y la del Juicio propiamente dicho.
Por lo general el proceso se comienza a partir de la interposición de una denuncia por parte de una persona, sea la víctima directa o los damnificados indirectos, ante el Juzgado Penal de turno.
Sin embargo es aconsejable realizar la denuncia en la comisaria correspondiente a la institución en la que se produjo el hecho, de tal manera que se produzca el secuestro de la historia clínica en el corto plazo. De esta forma, las autoridades de la dependencia policial solicitan directamente la autorización a la fiscalia para dar curso a la denuncia.
Es necesario para ello, suministrar una descripción de lo ocurrido y relatar los perjuicios perpetuados contra su integridad física o la de algún familiar.
Etapa Introductoria, de Instrucción o de investigación
Luego de sentada la denuncia, comienza la Etapa Introductoria también llamada de Instrucción o investigación.
En esta etapa el agente judicial, que puede ser el Juez de Instrucción o la Fiscalía, deberán reunir las pruebas necesarias para efectuar la acusación formal de las personas denunciadas, y/o al centro de atención en dónde se produjeron los hechos.
Es prudente mencionar que tanto el damnificado como los familiares, pueden aportar datos y pruebas que permitan esclarecer la negligencia médica con el objetivo de acreditar los hechos controvertidos y alegados en la denuncia realizada previamente. Para ello es necesario
En el Juzgado se iniciará un expediente y se citará a la persona lesionada por mala praxis, para que la examine un médico forense para constatar los daños ocasionadas.
Cuando el afectado se encuentre incapacitado, por imposibilidad de desplazarse como puede ser el caso de encontrarse en coma, las autoridades enviarán a un perito a constatar el deterioro al lugar en donde se encuentre.
En el caso de que el paciente hubiese fallecido a causa de la impericia médica o negligencia, algún familiar puede pedir la realización de una autopsia, la que arrojará un resultado en el que se precisará la causa del fallecimiento lo que permitirá iniciar la acción penal contra el o los responsables de la muerte.
Es necesario aclarar, que es muy factible que se realice por orden del Juzgado la autopsia ante un fallecimiento por mala praxis en donde haya una denuncia realizada con anterioridad.
Se realizarán audiencias testimoniales, pericias, allanamientos, etc. A fin de recabar toda la información necesaria para evaluar si se debe procesar al acusado o no.
El sobreseimiento es la absolución del imputado, esto quiere decir que si a partir de la investigación la prueba no fue contundente como para procesarlo (iniciarle un juicio), entonces se lo absuelve.
Etapa del Juicio
Si luego de realizada la examinación de las lesiones o la autopsia a la persona fallecida, el/la forense confirma la denuncia (esto es lo más importante), con esa confirmación el/la perito determina la necesidad de iniciar un juicio ya que la lesión/es constatadas en el/la paciente fueron producto de un error médico.
El juicio se realizará a través de una audiencia oral y pública ante la Cámara del Crimen.
En esta etapa se efectuará el juzgamiento de los procesados y se dictará sentencia, que puede ser: condenatoria (fijando un pena) o absolutoria.
El tipo de pena, como se ha desarrollado en el otro artículo de Malapraxisweb.com pueden ser de privación de libertad (cárcel) o inhabilitación profesional, al prohibirle ejercer su actividad. A esto se le suma una indemnización que fijará el Tribunal por las lesiones ocasionadas, que pueden ser físicas y/o psicológicas.
Diferencias puntuales con el Juicio Civil
La vía penal se inicia generalmente cuando las lesiones son graves o negligencia médica haya causado el fallecimiento de la persona.
Esta vía es más económica que la civil, pero en la mayoría de los casos mucho más lenta. En el supuesto de que el juicio se pierda y se absuelva al acusado la persona que lo inició no tiene que cargar con los gastos del juicio, salvo que la denuncia haya sido falsa.
A diferencia de la civil, no es necesaria la contratación de otros médicos de control particulares para que confirmen la denuncia. Sólo con la comprobación de la documentación y la revisión del médico forense se toma como base para darle inicio a la acción.
Si se iniciaran ambas acciones conjuntas (penal y civil), existiría una dependencia interna entre cada una de ellas. Esto quiere decir que no se puede dictar sentencia en lo civil si la acción penal todavía no está resuelta. Porque se considera que la acción penal tiene mayor peso.
La jurisprudencia ha demostrado que en algunos casos se puede solicitar el pedido de sentencia civil, sin una conclusión en el fuero Penal. Esto se da cuando ya se han agotado todas las instancias civiles (cumplido todas las etapas del juicio civil que se han analizado en el otro artículo).
En los casos de acciones conjuntas es necesario concluir el juicio Penal para que el magistrado autorice a percibir la indemnización ya establecida en el ámbito Civil.
Etapas del Proceso Penal por mala praxis médica
tengo un hijo de 8 años que en febrero tuvo un episodio de peritonitis gangrenosa a causa de una semana completa de haberlo llevado a atender desde el día viernes a la noche hasta el día jueves , todos los días yendo y viniendo en los cuales le hicieron estudios y lo diagnosticaron de gastritis en el hospital Garrahan , termino internado un día jueves ya casi a una semana completa de dolores indescriptibles en el hospital Gutierrez donde el mismo día que queda internado lo someten a una operación de urgencia en el postoperatorio el día sábado vuelve a entrar a quirofano por una supuesta perforación de intestinos, los cual solo fue mas infección pero toda una situación traumatica para mi esposo y para mi ya que tenemos 5 hijos y todos sanos , como primera experiencia fue espantosa. Estuvo en terapia intermedia después de la segunda intervención ya que solo aparecían secuelas de lo tarde que encontraron tal diagnostico tuvo problemas para orinar el cual tuvieron que solucionar con una sonda , salio con una drenaje y un nuevo corte en su abdomen , sufrió de no poder comer por mas de dos semanas hasta que le dieron un alimento por zonda el cual ahora no recuerdo su definición medica, casi al final de la internacion , apareció atelectacia de tanto tiempo que estuvo en reposo ya casi dependiente de insulina , necesito saber como puedo hacer o que es , lo que tengo que hacer mi hijo a días del alta sufrió una obstrucción intestinal lo cual lo padecimos todos con muchos temor a que haya algo nuevamente el queda propenso a que estos episodios se repitan. Desde ya muchas gracias y ojala puedan asesorarme !!! saluda Yanina Alvarez