Informamos los fallos más recientes en el área de Mala Praxis
Los juicios por responsabilidad médica continúan aumentando en la Argentina.
Se estima que hay más de 25.000 casos pendientes en la justicia.
Período: Noviembre 2018
Comunicamos las condenas indemnizatorias por negligencia médica más recientes de la Argentina en el ámbito médico.
La la intervención por la infección intrahospitalaria que derivó en la amputación urgente de la pierna del paciente no podía dilatarse
Se confirma la sentencia acogida parcialmente por la demanda de mala praxis médica deducida contra la obra social. De las pericias obrantes surge que el paciente debía ser intervenido quirúrgicamente y con urgencia debido a la gravedad de su enfermedad (aneurisma poplítea complicado). No es justificable la falta del instrumental adecuado que tenía que ser conseguido de forma inmediata. Sumado a esto, el pedido de numerosos estudios que fueron innecesarios y que prolongaron la internación del paciente. Lo que derivó en que contrajere una infección intrahospitalaria. Motivo por el que requirió una amputación por trombosis arterial y gangrena, el miembro inferior derecho con el fin de salvar su vida.
Fallo:
Partes: A. C. H. c/ Obra Social de Empleados Públicos (Osep) s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Fecha: 6-ago-2018
Cita: MJ-JU-M-113378-AR | MJJ113378 | MJJ113378
Las quemaduras resultantes de la intervención quirúrgica por una enfermedad varicosa obedecieron a una negligencia de parte de los médicos
Se revoca la sentencia que rechazó la demanda de mala praxis médica deducida. Se probó que las quemaduras que fueron producto de una intervención quirúrgica ala que fue sometido el paciente por su enfermedad varicosa obedecieron a una negligencia de parte de los médicos encargados de la intervención.
Procede la tacha deducida por parte de la actora con respecto al testigo Dr. J. S.G., médico que intervino en la cirugía practicada al actor, en calidad de cirujano ayudante. El deponente mintió diciendo que no se presentó ninguna complicación durante la intervención quirúrgica. Hecho que no resultó creíble en cuando a no haber advertido la quemadura en la pantorrilla del paciente al colocarle en vendaje post quirúrgico. El acto médico fue lo que originó la lesión en la pierna del actor durante la intervención.
Partes: B. M. G. c/ G. O. N. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Sala/Juzgado: V
Fecha: 6-jul-2018
Cita: MJ-JU-M-112818-AR | MJJ112818 | MJJ112818
Médicos y Hospital demandados son responsables por la pérdida de visión del ojo del paciente, producto de acciones y omisiones negligentes
Se revoca la sentencia rechazada por la demanda de mala praxis médica, ya que se probó suficientemente que la intervención quirúrgica que fue hecha por la demandada adoleció de impericia e imprudencia, lo que causó la rotura de la cápsula posterior del ojo izquierdo del paciente y dejando restos del cristalino de forma injustificada y ejecutando el acto sin tomar las prevenciones debidas conforme a las reglas del arte y la técnica.
De igual forma quedó acreditado que a pesar de esas complicaciones, no continuó asistiendo al paciente durante el post operatorio ni indicó una vitrectomía programada, todo lo cual fue causa directa del daño producido: La pérdida de la visión del ojo por las sucesivas complicaciones dañosas que aquellas defectuosas prácticas produjeron.
No aparece como justificativo la falta de colaboración del paciente en cuanto a la complicación operatoria que sufrió. Quedó probado que el actor pudo haber sufrido dolor intenso y a pesar de esto, se pueden utilizar técnicas como la sedación, la anestesia general o la fijación de la cabeza para pacientes inquietos, irritables o poco colaboradores y que en este caso no fueron aplicadas y tampoco se aplicaron ni invocaron por qué razón fueron descartadas.
Partes: C. V. c/ S. M. y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Fecha: 22-may-2018
Cita: MJ-JU-M-111323-AR | MJJ111323 | MJJ111323