La Justicia rechazó el pedido del endoscopista Diego Ariel Bialolenkier, procesado por la muerte de Débora Pérez Volpin, para que se le aplique una probation con el fin de evitar ser sometido a un juicio oral.
La muerte de Pérez Volpin, de 50 años, ocurrió durante un estudio de rutina el pasado 6 de febrero en el Sanatorio La Trinidad de Palermo. La periodista murió durante la realización de un estudio endoscópico de baja complejidad y la pericia determinó que la muerte ocurrió por una perforación instrumental del esófago. No se detectaron patologías preexistentes, y que las lesiones del estómago encontrados fueron consecuencia de las maniobras instrumentales y de la reanimación cardíaca que se le practicaron.
Bialolenkier y la anestesista Nélida Inés Puente son los dos acusados que tiene el caso. Al endocopista se le imputa el delito de homicidio culposo, que es reprimido con pena de prisión de uno a cinco años y pena de inhabilitación de cinco a diez años.
Los abogados del endoscopista Ariel Bialolenkier, pidieron la semana pasada el beneficio de una probation para evitar ir a un juicio oral en el que se lo juzgará por “homicidio culposo” junto con la anestesista Nélida Inés Puente.
En tanto, la defensa de la enestesista imputada, no pedirá una probation por el momento. Prepara el ofrecimiento de una serie de pruebas para presentar en el juicio oral.
El letrado Diego Pirota, abogado de la familia de la periodísta, explicó en detalle para que situaciones se aplica la probation. “La Ley dice que este procedimiento es para otras situaciones, el sistema busca que un delito leve se pueda resolver con un mecanismo alternativo, pero nunca para un caso de esta naturaleza”.
De haberse admitido la probation al endoscopista, habría omitido el juicio oral y luego de realizar tareas comunitarias por 2 o 3 años. Además, habría quedado sin antecedentes penales y sin ningún impedimento para ejercer la medicina.
En la resolución, los jueces consideraron que el delito por el cual está imputado Bialolenkier prevé como pena conjunta la de inhabilitación, por lo tanto entendieron que no procede la suspensión del proceso a prueba. Tampoco aceptaron la posibilidad de que el profesional se auto-inhabilitase para poder acceder al beneficio. La fiscalía se había pronunciado en el mismo sentido.
Dicha resolución dío por finalizada la etapa de instrucción, el magistrado rechazó los sobreseimientos solicitados por las defensas e imputó por “homicidio culposo” reglado por el artículo 84 del Código Penal a la anestesista y el endoscopista.
En cuanto a la fecha del juicio oral, el Dr. Pirota agregó “Estamos muy cerca de la feria judicial (diciembre). Si no se fija la fecha ahora, no sé si dará tiempo a comenzar antes de la feria”.