En malapraxisweb observamos en reiteradas oportunidades una gran cantidad de personas, que fueron perjudicadas por el accionar médico, que ejerciendo su derecho iniciaron su reclamo por vía judicial. Pero por desinformación principalmente, su causa se veía empantanada o peor aún, con resoluciones en contra cuando no se utilizaba los canales o recursos correctamente.
En esta oportunidad desarrollaremos el accionar de los peritos de parte y su importancia en casos de Mala Praxis Médica.
Los Peritos de Parte
La prueba pericial es un medio probatorio fundado principalmente en la técnica y la ciencia que aporta un perito, en base a sus conocimientos específicos y su experiencia.
Especificamente para casos de Mala Praxis médica se contratará de forma privada un perito médico. Estos serán propuestos por alguna o ambas partes de juicio para asesorar y aportar su conocimiento en defensa del contratante.
Es decir, tanto el establecimiento de salud como el damnificado puede requerir los servicios de un perito de parte. Con el objetivo de interpretar lo ocurrido, demostrar y comentar los hechos ocurridos.
“El perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales…”
Los honorarios profesionales varian dependiendo de la complejidad del caso y del monto de la demanda. Pero la opinion de un perito es fundamental ya que el juez funda su sentencia en las observaciones realizadas por los Peritos.
Pruebas Priciales
La prueba pericial lleva un proceso que incluye diferentes etapas, de investigación, evaluación y confección del informe. A partir del resultado final o dictamen pericial el juez recibe de manera clara y explícita todos aquellos conocimientos que sean necesarios para resolver el juicio.
Toda la actividad llevada a cabo por el perito debe quedar asentada en el informe o dictamen pericial. En dicho documento deben figurar los diferentes estudios llevados a cabo por el perito sobre la persona u objeto que ha sido estudiado y todas las conclusiones a las que ha llegado el experto.
El informe pericial y sus características
Como mencionamos previamente, el informe pericial es un documento que constituye un medio de prueba en virtud del cual un perito judicial aporta al juez los datos necesarios para valorar mejor la naturaleza de los elementos de prueba. Como representa un medio de prueba, este documento debe contar con las garantías de calidad propias de la comunidad científica. A continuación mencionamos los puntos más importantes que debe tener en cuenta el perito a la hora de elaborar el informe pericial.
Primeramente, el perito debe determinar si es competente para la elaboración del informe pericial una vez que haya leído el contenido por el cual debe tratar el informe pericial. Por ello, el perito debe limitar su acción a reproducir el “Objeto de la pericia”, es decir a la delimitación del problema que plantea el Fiscal.
Luego, debe proceder al estudio y análisis de los documentos presente en el expediente, ya que el informe pericial forma parte del expediente judicial y debe detallar la intervención profesional del perito de acuerdo a lo que haya solicitado la justicia.
En el informe pericial se debe detallar todos los documentos exhibidos y la explicación detallada de las operaciones llevadas a cabo. De principio a fin debe ser claro y objetivo. En el informe pericial se debe comunicar la aplicación del conocimiento científico propio del perito especializado.
Las partes del informe pericial
– Objeto de la pericia: en esta parte, el perito debe señalar el contenido sobre el que debe versar el informe pericial.
– Descripción de lo actuado: en este punto se deben describir las operaciones que se hayan practicado. Se incluirán los procedimientos seguidos, su fundamento teórico o metodológico, valiéndose de conceptos técnicos, fórmulas y cálculos específicos de la materia.
– Conclusiones: este último apartado debe hacer referencia a los resultados obtenidos; el perito expondrá sus conclusiones en base a un análisis objetivo e imparcial y adaptado a lo que se haya solicitado.
Conclusiones
Podemos suponer que la capacidad económica de los establecimientos de salud permite la contratación de un perito de partes en contra del damnificado. Y por lo tanto, supone una desventaja sustancial no contratar a un perito de parte por el lado de perjudicado.
Recomendamos siempre, de tener la posibilidad, contratar un perito de parte en juicios de Mala Praxis médica.
Pareciera controvertida la idea de que un perito que a su vez es médico juzgue el accionar de uno de sus pares. Pero sólo ellos pueden interpretar correctamente los protocolos, procedimientos que se realizaron.
Y es impresindible tanto como las pruebas que se aportan al caso, la participación un Perito de Parte.